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¿Quiénes pueden aspirar a una afiliación?
  • El empleador en el caso de los trabajadores dependientes (Artículo 11 Decreto 692 de 1994).
  • Trabajadores independientes.
  • Agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliación colectiva.
  • Colombianos que viven en el exterior.
¿Cuáles son las condiciones para afiliarse al Régimen de Prima Media, RPM?

Trabajadores dependientes:

  • Diligenciar formulario de vinculación.
  • Firmar el formulario de vinculación por parte del empleador o la persona designada para ello en la empresa que labora y por el trabajador.
  • Fotocopia del documento de identidad del afiliado.
  • Radicación de los documentos.

Para Independientes:

  • Diligenciar formulario de vinculación.
  • Firmar el formulario de vinculación.
  • Presentar el documento de identidad.
  • Radicación de los documentos.

Documentos para afiliación de beneficiarios al POS

 Fotocopia del documento de identidad

  • Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en formato preestablecido por la EPS.
  • Fotocopia del registro de matrimonio o extra juicio ante notario.
  • Para padres del cotizante o familiares hasta 3 (tercer) grado de consanguinidad, fotocopia del registro civil del cotizante donde consta el parentesco.
  • Para los hijos menores de 7 años, copia del registro civil, mayores de 8 años copia de registro civil y tarjeta de identidad.
  • Para hijos entre 18 y 25 años que estudien, copia de CC y registro civil, certificado del colegio o universidad en la que conste escolaridad, periodo, intensidad horaria.
  • En caso de incapacidad permanente, certificación del médico tratante validada por la EPS, donde determine el tipo y grado de incapacidad.
  • En caso de adopción, certificado de Bienestar Familiar o casa de adopción reconocida por el ICBF o fotocopia del nuevo registro civil, donde figuren los padres adoptivos.
¿Las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del Estado, están obligadas a afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones?

Sí, de acuerdo a la Ley 797 de enero 29 de 2003 (reglamentada por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003) las personas que estén vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con entidades públicas o del sector privado, tienen la obligación de afiliarse y cotizar al SGP

¿Los estudiantes están obligados a afiliarse?

Únicamente los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividades formativas son requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.

¿Cómo está conformado el sistema de seguridad social?
  • Seguridad social en Salud (EPS).
  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
  • Pensiones (AFP).
  • Plan obligatorio de salud POS (EPS).
¿A qué servicios se tiene derecho con el sistema de seguridad social?
  • Atención de urgencias, desde el primer día de afiliación.
  • Programas de promoción y prevención de enfermedades desde el primer día de afiliación.
  • Atención integral a la maternidad y al bebé desde el primer día de afiliación.
  • Atención de medicina general a partir de los 30 días de afiliación.
  • Atención odontológica a partir de los 30 días de afiliación
  • Medicina especializada (por medio de orden de médico general), a partir de los 30 días de afiliación.
  • Exámenes de diagnóstico (por medio de orden médico general), a partir de los 30 días de afiliación.
  • Cubrimiento de los medicamentos por el POS, a partir de los 30 días de afiliación.
  • Ingresos económicos por motivos de incapacidad por enfermedad y licencia de maternidad para cotizantes, a partir de los 30 días de afiliación.
  • Hospitalización y cirugía (Entre 26 y 52 semanas de cotización necesarias por ley).
  • Enfermedades de alto costo (Entre 26 y 52 semanas de cotización necesarias por ley).
¿Qué servicios cubre la EPS?
  • Atención médico-quirúrgica ambulatoria y hospitalaria.
  • Parto y cesárea.
  • Odontología básica.
  • Programas de Promoción y Prevención.
  • Imágenes diagnósticas.
  • Rehabilitación.
  • Prótesis valvulares, articulares y material de osteosíntesis.

Algunos servicios excluidos por ley en el POS son:

  • Cirugías estéticas y tratamientos para adelgazar.
  • Tratamientos para infertilidad.
  • Tratamiento o cura de reposo o del sueño.
  • Tratamiento con medicamentos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  • Tratamiento de várices con fines estéticos.
  • Tratamientos no reconocidos por asociaciones médicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
  • Procedimientos no autorizados en el POS.
¿Qué son los periodos mínimos de cotización?

Es el tiempo necesario de semanas cotizadas para acceder a algunos servicios. Si se presenta el caso de requerir un servicio y no se cuenta con la totalidad de las semanas cotizadas, el afiliado debe asumir el costo proporcional a las semanas que hacen falta.

Procedimientos que exigen un mínimo de semanas para cubrir el 100% del servicio por la EPS son:

    • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para cáncer.
    • Diálisis para insuficiencia renal crónica.
    • Trasplantes: riñón, corazón, hígado, médula ósea córnea.
    • Tratamiento para el VIH SIDA y sus complicaciones.
    • Tratamiento para enfermedades de corazón y sistema nervioso central.
    • Tratamiento para enfermedad de origen genético o congénito.
    • Tratamiento para trauma mayor y reemplazos articulares.Es el tiempo necesario de semanas cotizadas para acceder a algunos servicios. Si se presenta el caso de requerir un servicio y no se cuenta con la totalidad de las semanas cotizadas, el afiliado debe asumir el costo proporcional a las semanas que hacen falta.Procedimientos que exigen un mínimo de semanas para cubrir el 100% del servicio por la EPS son:
      • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para cáncer.
      • Diálisis para insuficiencia renal crónica.
      • Trasplantes: riñón, corazón, hígado, médula ósea córnea.
      • Tratamiento para el VIH SIDA y sus complicaciones.
      • Tratamiento para enfermedades de corazón y sistema nervioso central.
      • Tratamiento para enfermedad de origen genético o congénito.
      • Tratamiento para trauma mayor y reemplazos articulares.
¿Qué es el COPAGO?

Es un aporte económico definido por la ley, la cual hace parte del valor del servicio con el fin de ayudar a financiar el sistema.

El copago no debe ser cancelado en los siguientes casos:

    • Servicios de promoción y prevención.
    • Programas de atención materna infantil.
    • Programas de control de enfermedades transmisibles.
    • Atención inicial de urgencias.
    • Enfermedades catastróficas.
¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito?

Todo vehículo automotor debe tener SOAT, el cual cubrirá un accidente de tránsito, si así fuera el caso debe dirigirse al hospital más cercano con el certificado el SOAT, cédula y carné.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?

Si el accidente se presenta en el trabajo inmediatamente diríjase al hospital más cercano de la red de servicios de su EPS, presente el reporte de accidente laboral diligenciado, si no cuenta con dicho reporte informe al hospital que se trata de un accidente de trabajo.

¿Cómo funciona la licencia de maternidad?

La madre debe haber cotizado, es decir pagado el aporte al sistema de seguridad social en salud de forma completa, continua y oportuna durante toda la gestación.

También se maneja la licencia de maternidad cuando es parto no viable, nacido muerto o aborto, se reconoce el 100% del último IBC (ingreso básico de cotización) entre 2 y 4 semanas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios en la EPS?
  1. Cónyuge
  2. A falta de conyugue, la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  3. Los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del cotizante.
  4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  5. Los hijos del conyugue o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en el punto 3 y 4.
  6. Los hijos de los beneficiarios descritos en el punto 3 y 4 hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición.
  7. Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la perdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este.
  8. A falta de conyugue o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
  9. Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
¿Cómo afiliar beneficiarios adicionales?

Puede afiliar a su grupo familiar el Cotizante cuando tenga a su cargo otras personas que dependen económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad (Padre, Madre, Hijo/a, Abuelo/a, Nieto/a, Hermano/a, Bisabuelo/a, Bisnieto/a, Sobrino/a, Tíos/a, Primo/a) o segundo grado de afinidad (Yernos, Nuera, Cuñado/a) y No cumplan los requisitos para ser cotizantes o beneficiaros en el régimen contributivo, podrá incluirlos en el grupo familiar pagando la UPC (unidad de pago por capitación) adicional, que depende del sexo y edad.

Este afiliado adicional tiene derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y el valor a pagar será de cuota moderadora y cuota copago será igual al del beneficiario. En ningún caso tendrá derecho a prestaciones económicas.

El periodo mínimo será de un año de inscripción y pago, salvo cuando el afiliado cotizante deja de reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando el afiliado adicional reúne las condiciones para inscribirse como cotizante

¿Qué es la multiafiliación?

Cuando una persona se encuentra afiliada en dos o más EPS, o en el Régimen contributivo y Subsidiado (sisben).

Cuando se pierde antigüedad, (por mora de 3 meses o disposición del ministerio de protección social), las semanas cotizadas pierden vigencia y se empieza a contabilizar nuevamente los periodos para tener derecho a los servicios que así lo requieren.

Que debe tener en cuenta para usar el servicio de EPS?

Tener completos y actualizados los documentos como afiliado y estar al día en el pago del aporte (Si se encuentra en mora el costo de los servicios prestados estará a cargo del aportante).

¿Qué es el ingreso base de cotización IBC?

Es el salario base para aplicar el porcentaje del aporte respectivo, y se determina según el tipo de trabajador de la siguiente manera:

  • Independiente: se toma como base el ingreso real.
  • Trabajador con salario Integral: El IBC en este caso se calcula sobre el 70% del salario Mensual Integral.
  • En el caso de contratos de prestación de servicios, consultoría, y asesoría, el IBC corresponde al 40% del valor bruto del contrato.
  • Trabajador en Incapacidad o Licencia de Maternidad: El IBC corresponde al valor de la Incapacidad o licencia caso.
¿Cuáles son los factores de riesgo en Colombia?

Físicos: Ruido, vibraciones, térmico, de iluminación

Químicos: Material articulado, líquidos, gases y vapores

Biológicos: Bacterias, hongos y virus (áreas endémicas)

Psicosocial: Aislamiento, sobrecarga laboral.

Ergonómico: Posturas inadecuadas, sobreesfuerzos físicos

Mecánico: Maquinaria pesada, equipos, herramientas

Eléctrico: Equipos e instalaciones eléctricas Locativo: Estructuras en construcción

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